Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal contra el ciudadano: DANIEL ANTONIO GARCÍA AGUILAR, Venezolano, mayor, de 47 años de edad, nacido en fecha 20-09-1961, titular de la Cédula de Identidad n° 9.007.658, divorciado, de ocupación camillero, grado de instrucción quinto año, hijo de José García y Emilia Aguilar, domiciliado en sector Agua Clara, Vía La Puerta, casa sin numero, frente a la Plaza de Agua Clara, Estado Trujillo, teléfono 0271-2314963, así como los medios de prueba, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana PERLA COROMOTO TERAN. SEGUNDO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE.....