Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, del ciudadano Rafael Antonio Cadenas Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.329.833. SEGUNDO: Se precalifica el delito LESIONES CULPOSAS, delito este previsto y sancionados en el artículo 422 del Código penal en perjuicio de CARLOS JULIO LIZARAZO, ODALIS GONZALEZ, KELLI YOHANA CADENA, TOMAS ANTONIO MENDEZ, ISABEL MARGARITA HERNANDEZ, CECILIO ALCIDEZ GONZALEZ, FANNY DEL CARMEN LIZARAZO, TOMAS ENRIQUE MENDEZ Y NELLY Briceño; TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con le articulo 260 ejusdem, consistente en no cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal, presentación al tribunal y fiscalia las veces que sea solicitado y presentación ante el tribunal cada .....