Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE inmediato de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano JORGE LUIS DOMINGUEZ, plenamente identificados en autos, cedula de identidad numero 14983382, medida decretada por este Tribunal en fecha 12.05.2006, por aplicación del articulo 9 y 244 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les sigue proceso por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto en el articulo 243 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito. Líbrese Boleta de Notificación a las Partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. Regístrese en el inventario de pasivo en espera de acto conclusivo, visto que la original, esta en Fiscalía. Agréguense actuaciones, constante de cinco folios útiles, y refoléese y cósace. Verifíquese por secretaria la ejecución cor.....