Por las anteriores razones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLAREAL, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE DUARTE, de conformidad con el artículo 250 y 251 numerales 1, 2 3 4 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA SIN LUGAR privación de libertad contra ALEXANDER ANTONIO MENDOZA ANDRADE, por faltar los elementos del articulo 250 numeral 2 y 3, esto es, elementos de convicción de que ha sido autor o participe en el homicidio, o peligro de fuga. Se insta al despacho Fiscal a iniciar averiguaciones por el delito conexo de Robo Agravado en perjuicio de JOSÉ INOCENTE DUARTE.