Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Medida cautelar al ciudadano JOSE NICOLAS MONTAÑA MONTAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.646.781, natural de Bocono del estado Trujillo, nacido en fecha 06-12-1958, soltero, agricultor, residenciado en San Miguel, calle, Teniente Eugenio Montaña, casa Nº 285, diagonal al Colegio Arman Madrid, Bocono del Estado Trujillo, hijo de Maria Antonia Montaño (+) y de Teresio Montaño (+), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de la Ley orgánica, sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GABRIELA ANTONIA GIL PETAQUERO, consistente en: 1.- No abusar de bebidas alcohólicas; 2.- No acercarse en forma violenta a la victima, queriendo decir con esto; en el sentido de no agredir física, psicológicamente, ni amenazar a la ciudadana GABRIEL.....