Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACION presentada por los Representantes de la Fiscalía Quinta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos ALI JOSÉ ARAUJO GONZALEZ, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 2/10/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.604.022, de ocupación ayudante en una Contratista de Movilnet, y; JOSÈ RICARDO ROJO, por los siguientes delitos: para ALI JOSÉ ARAUJO GONZALEZ, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en los artículos 405 y 68 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de YUSMARY COROMOTO PACHECO CONTRERAS y LESIONES PERSONALES GRAVES CON ABERRATIO.....