Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Abogado CHANTI OZONIAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la denuncia interpuesta por el ciudadano SUAREZ RIVERO ALMER ENRIQUE, venezolano, cédula de identidad N° 12906127, casado, electricista, residenciado en el lazo de La Vega, vereda 2, casa N° 18, detrás del colegio “Andrés Eloy Blanco”, Parroquia Mercedes Díaz, Valera estado Trujillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, el 2 de diciembre de 2005, contra el ciudadano JAIRO SEGOVIA, por el delito previsto en el numeral 1° del artículo 471 del Código Penal, que se refiere al tipo de APROPIAC.....