Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ANTONIO RAMON YNFANTES, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.036.494, nacido en fecha 28-08-1977, natural de Barquisimeto estado Lara, hijo de Isabel Ynfantes, de ocupación mecánico, residenciado en Sabana De Mendoza, Calle 8, Casa S/N de color verde, a una cuadra de la prefectura, Municipio Sucre del estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Especial, EN SEGUNDO LUG.....