Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía II del Ministerio Público ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE TOMAS MONTILLA ARTIGAS. En primer lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del COPP por los hechos narrados en la presente audiencia por la representación fiscal, se dicta auto de apertura a juicio en contra del Ciudadano JOSE TOMAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, nacido el 31-08-78, cédula de identidad N° 14309795, residenciado en el sector El corozo de Santa Ana, Municipio Pampan, Estado Trujillo o sector Coromoto N° 32, cerca del club Vasco, Valencia estado Carabobo, de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRSTRACION, previsto y sancion.....