El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN “NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de la revisión realizada a las actuaciones, considera que efectivamente de los hechos explanados de las actas policiales, no se puede inferir la comisión de ningún hecho punible, en tal sentido, no se puede decretar que la aprehensión en condiciones de flagrancia y por ello, ordena la libertad sin restricciones del hasta hoy, imputado, en cuanto al procedimiento a seguir, no habiendo imputación alguna, el tribunal se abstiene a señalar procedimiento alguno, por cuanto con lo señalado por el ministerio público, el ciudadano VALERIO JOSE CONTRERAS GIL, venezolano, de 38 años de edad, natural de Valera, en fecha 10-12-1096, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.317930, residenciado Las Mesetas del Colozal, calle principal, casa s/n, frente al Colegio El Coloz.....