De lo antes expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme dictada el Tribunal de Juicio Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha ocho ( 08) de Abril del 2.008 en la causa seguida al ciudadano CARLOS RAMÓN ARAUJO LEÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N| 9.315.063, edad 43 años, Licenciado en Trabajo Social, hijo de Pedro José Araujo y Sara Josefa León de Araujo ambos difuntos, domiciliado Urbanización Campo Alegre, La Horqueta, Carvajal, casa N° 58, Callejón Madrid del Estado Trujillo por la comisión de los delitos de: USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal en agravio del ejercicio de la Función Pública, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal, en agravio a la Fe Pública, y por el delito .....