Por las raz0ones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem, declara con lugar por ser procedente la libertad condicional que se hace acreedor el penado FREDDY ENRIQUE ANDARA titular de la cédula de identidad Nª 15.583.635, con residencia en sector plata II, edificio grupo III, apartamento 04, Valera, Estado Trujillo.
Al penado se le impone las siguientes condiciones :
a) Continuar realizando trabajo lícito
b) .No ingerir bebidas alcohólicas NI SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES NI PSICOTRÓPICAS
c) Dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Delegado de prueba
Notifíquese a las partes . Hágase las participaciones cor.....