Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al , Titular de la Cédula de Identidad N°, Venezolana, Natural de Trujillo, estado Trujillo, de Años de Edad, Nacida en Fecha , De Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio estudiante, y , Residenciado, Estado Trujillo, por delito contra las personas, previsto en el Código Penal, todo ello de conformidad. con el artículo 561 literal "d" de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 No.8, 318 No. 3, 319, 323 y 324 Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 Eiusdem. Quedan notificadas las partes presentes, de la presente decisión. Notifíquese a la victima. Líbrense las bol.....