El Tribunal vista la exposición formulada por el apoderado actor en Documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 26 de septiembre del 2008, bajo el No. 66, Tomo 101, la cual cursa a los folios 60 al 63, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y por cuanto manifiesta se sirva da por concluido el presente juicio, en la cual no está prohibido dicho pedimento, verificada la capacidad del abogado actuante para tal pedimento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO ESTE PROCESO. Publíquese y Cópiese.