SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Artículo 782 del Código Civil, SE DECRETA EL AMPARO A LA POSESION a favor del querellante FRANCISCO ANTONIO FERNÁNDEZ, sobre una franja de terreno de aproximadamente cinco metros de ancho y en una longitud de quinientos metros, que forma parte integrante de la parcela distinguida con el Nº HS-50, ubicado en el Asentamiento Campesino El HORCÓN, jurisdicción de la Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo.