DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 313,314,315,316,324 y siguientes del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana CLAUDIA VIRGINA DIGABRIELE MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.598.906, domiciliada en la Avenida Principal, Sector La Horqueta, casa N° 265, Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y se designa según el Artículo 399 del Código Civil Vigente, TUTORA INTERINA a la progenitora de esta ciudadana ANA JOSEFA MORENO DE DI GABRIELI, titular de la cédula de identidad N° 2.629.959, quien velará por su integridad personal en su propio domicilio, hasta tanto se sustancie en definitiva la interdicción decretada.-