D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA ENRIQUETA MORALES MEJIAS, la cual corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares del municipio y estado Trujillo, bajo el No. 28, del año 1.965, inserta al folio 4 de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio el error cometido, en el sentido siguiente: Donde se identificó a la contrayente como: ENRIQUETA MORALES MEJIAS, debe decir: "MARIA ENRIQUET.....