En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE EDMUNDO PEÑA GARCIA, quien falleciera ab intestado el día SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, signada con el N° 67, inserta al folio 06 de esta solicitud, a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN CANO DE PEÑA, en su condición de esposa del causante, así como a sus hijos: YUDITH COROMOTO, EDMUNDO JOSE, GREGORIA DE JESUS, WILLIAN JOSE, DAYANA YULETH, EDGAR EULISES, SALLY DEL VALLE y EUMELIA DEL CARMEN PEÑA CANO, todos plenamente identificados en autos.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el .....