D I S P O S I T I V A
En fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción del poder judicial y en consecuencia declara que SI TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir el presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
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