D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YULY JACKELINE ARAUJO MAZZ y MARCO TULIO AZUAJE MANZANILLA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 22 de septiembre de 2.000, por ante la prefectura del municipio Pampán estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 11, que corre inserta en el folio 04 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artí.....