DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA SEGUNDA LUCENA, ya identificada, la cual corre inserta en los libros de actas de nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del municipio Candelaria, Chejende estado Trujillo, signada con el Nº 282, del año 1951, inserta al folio 8 del expediente. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Candelaria, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA SEGUNDA LUCENA, en el sentido siguiente: donde se escribió que nació.....