PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: RAFAEL RAMÓN BRICEÑO DABOÍN y LAURA CAROLINA MENDOZA DE BRICEÑO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, por ante Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), según acta de matrimonio Nº 28.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la custodia de los hijos corresponderá a la madre ciudadana LAURA CAROLINA MENDOZA, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto al régimen de convivencia familiar, las partes convinieron que será amplio donde el padre podrá visitar a su hijo, cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las act.....