DISPOSITIVA
El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: CARMEN GRACIELA DELGADO y JOSE ALVARO VALLECILLA ANGULO, ya identificados, contrajeron en fecha cuatro (04) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 73.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda, corresponderá a la madre, en el.....