DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28/07/2008, entre los ciudadanos: OSWALDO JOSE PACHECO VALERA y YOLY BEATRIZ MENDEZ BARRETO ya identificados, ante La Defensoría Público Nº 01, para el área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,oo), MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria BANFOANDES que la progenitora del adolescente : (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) , ciudadana YOLY BEATRIZ MENDEZ BARRETO, aperturará para tal fin. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educ.....