PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 23-11-06, entre los ciudadanos YRENE RAMONA BRICEÑO ARAUJO y JUAN MIGUEL LÓPEZ,, ante la DEFENSORIA PÚBLICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en donde el padre, aportará la suma de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs.250.000.00) mensuales en EFECTIVO, en el mes de Agosto, por bono vacacional, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000.00), en Diciembre, por concepto de aguinaldos, la cantidad de UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000.00).
SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas en el cual, cada vez que el padre esté en el Estado Trujillo, compartirá con sus hijos, y cuando el padre se lo pida, la madre permitirá que sus hijos viajen con el padre al Estado Carabobo o a otra parte. En caso en que la madre, no permita el régimen de visitas, el padre lo participará al Tribunal. Estas condiciones son aceptadas por la madre, la ciudadan.....