Dispositiva.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARIA GEORGINA RANGEL DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.377.588, quien actúa en nombre y representación de su hijo: (Se omiten los nombres de acuerdo a los establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 15 años de edad, para gestionar ante la Entidad Bancaria “Banesco”, sobre el dinero de la parte que le corresponda al mencionado adolescente, en la Cuenta de Ahorros N° 0134-0446-11-4462056066, dejado por el causante ciudadano: EVILIO TORO GODOY, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.961.051, lo cual se evidencia en el acta de defunc.....