En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 1 año de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Juan Motezuma Ginnari de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 2.386, correspondientes al año 2008, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el domicilio de la madre, es: "...Villa Mercedes, Casa Sin Numero, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo ...". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del E.....