DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 04 años de edad, la cual se encuentra asentada inicialmente en la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, bajo el N° 390, correspondiente al año 2008 y posteriormente Inserta en el Registro Civil Municipal de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el N° 131, correspondiente al año 2008, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula del padre como "16.890.362", cuando lo correcto ha debido ser "22.892.031". Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, igualmente al Registro C.....