DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana FRANY YERAIMA PROVENZALI TOVAR, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano FRANCISCO DAVID MENDEZ BRICEÑO, ya identificado, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 50.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la ejercerá la madre.....