En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENMANUEL DAVID COLMENARES QUIROZ, quien falleció en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: GLADYS MERCEDES ARANDIA DE COLMENARES, ENMANUEL DAVID COLMENARES ARANDIA, LEUNAMME DIVAD COLMENARES ARANDIA, ENMANUEL DAVID III COLMENARES ARANDIA y JOHAN ENMANUEL COLMENARES CANELONES, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.918.789, V-11.127.443, V-12.499.494, V-13.925.287, y V-16.652.735 respectivamente, la Primera en su condición de Esposa, y los siguientes como hijos del causante ENMANUEL DAV.....