Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a las ciudadanas MARIA AUXILIADORA VASQUEZ DE GRATEROL, MARIA FELICITA VASQUEZ VASQUEZ, MARIA MARGARITA VASQUEZ y ATILIA VASQUEZ VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.015.319, 9.015.320, 9.015.377 y 9.311.906, domiciliadas en la ciudad de Valera Estado Trujillo, en su condición de hermanas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENITO VASQUEZ VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante y titular de la cedula de identidad No. 1.319.497, y de este domicilio, quien falleció en el Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 25/07/2009, según Acta de Defunción asentada bajo el No. 433, de fecha 31/07/2009,.....