La Jueza en nombre del Tribunal DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ESCUCHADAS las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 27/02/2012 a las 07:00 de la noche, siendo denunciados en esa misma fecha a las 08;40 de la noche, y siendo aprehendido el Imputado en esa misma fecha a las 08:15 de la noche, se califica la detención del ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA MORENO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a u.....