ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 10/03/2011 a las 11:00 de la noche, siendo denunciados en fecha 11/03/2012 a las 01:05 de la mañana, siendo aprehendido a la 01:00 de la mañana de esa misma fecha, se califica la detención del ciudadano RAMON ANTONIO VASQUEZ como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SANCHEZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho.....