En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano RAMON QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.326.018, Venezolano, de 49 años, nacido en fecha 25-03-1963 de ocupación comerciante, hijo de Maria Quintero y Ramón Paredes, estado civil soltero, DOMICILIADO en la avenida cementerio, al final, Barrio el Gallo, monseñor cardoza, cerca de la bodega de los piña, casa s/n de color verde Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de RIVAS BRICEÑO ROCIO DEL VALLE Y LA NIÑA BRICEÑO KARL.....