ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano ANDRES FABRYANNI SANABRIA FANDIÑO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, por cuanto los hechos denunciados ocurrieron en fecha 15/02/2012 a las 11:00 am, denunciados en esa misma fecha a las 11.30 am, y siendo aprehendido por la comisión policial en esa misma fecha a las 12:50 pm, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANYELA CAROLINA SANTIAGO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por.....