Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer N| 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: , BERRIOS MALPICA MARCOS OLIVER, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.541.727, en perjuicio de la ciudadana: GISELA COROMOTO APURE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.540.977, iniciada por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de La Ley Orgánica sobre el Drecho de las Mujeres a una Vda Lire de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4| del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilildad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen.....