PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO ALBARRAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: YOLEIDA DEL CARMEN MONTILLA TERAN. SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 44 primer aparte en concordancia con el artículo 87 numeral 5º y 6, se impone la presentación por ante el Tribunal cada 90 días. Asimism.....