En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano: RIGOBERTO VILORIA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.153 nacido en fecha, 23-10-1970, natural de de 40 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, ocupación, Agricultor, soltero, venezolano, hijo de, Rosenda de Viloria y Melcomenes Viloria(+) residenciado en: Parroquia Valmore Rodríguez, Sector cinco de julio, Carrera 12, casa Nº 17-22, cerca del Sr. Omaña Actual director de Defensa Civil, Sabana de Mendoza Estado Trujillo. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, antes indicados, por considerar que los mismos s.....