En acatamiento de la Sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, este Tribunal como ya se dijo, resulta competente para el conocimiento de la presente demanda, y por cuanto la demanda oral reducida a escrito en forma de acta, reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE y se ordena darle el curso de ley correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano: HENRRI ANDRES ROJAS NUÑEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.898.140, domiciliado en el sector Carlos Andrés, primera calle, casa de color verde con rejas plateadas, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio.....