Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Noviembre, como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50%, en cuanto a gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar por mutuo acuerdo con la Demandante por tratarse de hechos inciertos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su niño: YOHIBER ELIACC RUIZ MORÓN, los cuales le debe pasar su padre HENRY JAVIER RUIZ VALERA, y que deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: YOHANA DEL CARMEN MORÓN BAPTISTA, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el núme.....