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Decisiones del dia 01/02/2008 |
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N° Expediente :
TP01-P-2008-000614
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N° Sentencia :
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Fecha: 01/02/2008 |
Procedimiento: Medida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D |
Partes: DAVISON JHOAN RAMÍREZ |
Resumen:
, Primero: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano DAVISON JHOAN RAMIREZ, venezolano, Natural de Valera, no porta cédula de identidad Nº 14.150.063; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la salud Pública, de conformidad a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano DAVISON JHOAN RAMIREZ, antes identificado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda su reclusión en el departamento policial Nº 38, El cumbe, Valera, Estad.....
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Juez/Ponente:
Juleny Marisela Rosas Bravo
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Organo:
Tribunal Cuarto de Control
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N° Expediente :
TP01-P-2008-566
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N° Sentencia :
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Fecha: 01/02/2008 |
Procedimiento: Desestima La Denuncia Interpuesta |
Partes: FISCALIA SEGUNDA, IMPUTADO RUBEN DARIO GIL, VICTIMA ISRAEL ANTONIO VIELMA PIMENTEL |
Resumen:
DECISION
Se evidencia de autos que en fecha 03 de Diciembre del 2.007 , el ciudadano ISRAEL ANTONIO VIELMA PIMENTEL de 22 años de edad , de oficios agricultor, titular de la cédula de identidad Nª 19.619213, residenciada en el sector Paramito Frio de Cuicas, Municipio Carache Estado Trujillo interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo señalando que denuncia al ciudadano RUBEN DARIO GIL quien lo amenazó con un chchillo el 02- 12- 2.007. Anexo a la denuncia no existe otro elemento de convicción procesal .
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala.....
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Juez/Ponente:
Antonio José Moreno Matheus
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Organo:
Tribunal Primero de Control
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N° Expediente :
TP01-P-2008-571
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N° Sentencia :
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Fecha: 01/02/2008 |
Procedimiento: Desestima La Denuncia Interpuesta |
Partes: FISCALIA SEGUNDA, IMPUTADO AMABLE PACHECO, VICTIMA JOSE ENRIQUE GONZALEZ |
Resumen:
DECISION
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control al no existir querella de la parte agraviada, que exigen los delitos de amenazas , resulta procedente la desestimación de la denuncia interpuesta , toda vez que el artículo 175 en su último aparte del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito señala que el que quien amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de 15 días a tres meses , previa la querella del amenazado, por lo que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso ya que para el enjuiciamiento solo se puede proceder a instancia de parte, que el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente la desestimación de la denuncia.....
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Juez/Ponente:
Antonio José Moreno Matheus
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Organo:
Tribunal Primero de Control
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N° Expediente :
TP01-P-2008-578
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N° Sentencia :
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Fecha: 01/02/2008 |
Procedimiento: Desestima La Denuncia Interpuesta |
Partes: FISCALIA SEGUNDA, IMPUTADO AMABLE PACHECO, VICTIMA JOSE ENRIQUE GONZALEZ |
Resumen:
DECISION
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control al no existir querella de la parte agraviada, que exigen los delitos de amenazas , resulta procedente la desestimación de la denuncia interpuesta , toda vez que el artículo 175 en su último aparte del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito señala que el que quien amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de 15 días a tres meses , previa la querella del amenazado, por lo que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso ya que para el enjuiciamiento solo se puede proceder a instancia de parte, que el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente la desestimación de la denuncia.....
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Juez/Ponente:
Antonio José Moreno Matheus
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Organo:
Tribunal Primero de Control
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