Se declara INADMISIBLE, la presente querella incoada por LUISA ESCUELA DE GALVIS venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 4.415.641, de este domicilio, asistida por las ciudadanas MARITZA ELENA HERNÁNDEZ y CELIA CARMINA ARRAEZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.878.740 y 10.840.335, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.007 y 55.472, con domicilio procesal en la carrera 18 con calle 23, Torre Financiera del Centro Piso 2, Oficina 2-5, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA, representada por MARIA SOYLÉ ESCALONA E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.344.881, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del municipio Morán.