Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes de 17 años de edad, nacido en fecha 05-10-1998, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Ada Briceño, residenciado en la Urb. Santa Cruz, Calle Principal, Casa Nº 62, frente a la Cancha, Valera Estado Trujillo, de ocupación Estudiante de Sexto Año en el Colegio Salesiano y de 16 años de edad, nacido en fecha 18-03-1990, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Coromoto Barrios Franco y José Ramón Ruiz, residenciado en la Urb. Santa Cruz, Segunda Etapa, Casa Nº 14, Vereda 16, cerca de la cancha y la escuela, Valera Estado Trujillo, de ocupación Obrero; de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación .....