PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93  de la  ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia,  decreta la  Aprehensión como Flagrante del ciudadano:  JOSE DAVID RAMIREZ,   por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico  en  la comisión de los   delitos de VIOLENCIA PISICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA Y ACUERDA LA PRIVACION DE LIBERTAD atendiendo a la imputación fiscal presentada por la fiscalia en la presente audiencia por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA Y ACTO  CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE,  con agravantes,  previstos   y sancionados  en los artículos 39, 41 segundo aparte, 42 y 44 encabezamiento numeral 01 y 04 en concordancia con el artíc.....