DECRETA SIN LUGAR la solicitud del escrito, de fecha 29-03-2007, constante de un folios útil, de la ABG MARY CARRIZO en su carácter de defensor Pública del ciudadano ASAEL JOSE DABOIN DE ABREU quien se encuentra detenido, donde solicitó revisión de la medida impuesta por este Tribunal y NIEGA la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 09-11-2006 A el ciudadano JOSE DABOIN DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.597.554, residenciado en el sector La Represa de Flor de Patria, casa sin numero, Municipio Pampan del Estado Trujillo es autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y se acuerda mantenerla la misma , bajo las mismas condiciones en que se encuentra actualmente. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 177,250, 251, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constituc.....