Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano NOE DE JESÚS CARRIZO MENDOZA, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 06-12-1959, hijo de José de Noe Carrizo y Carmen de Carrizo Mendoza, vendedor de artefactos electricos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.498.989, residenciado en la avenida principal de La Puerta, Apartamento 1, conjunto Residencial Mis Viejos, frente al hotel Chiquinquirá, por la comisión del delito de POSESION ILITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el ordinal 7° del artículo 44 eiusdem, por cumplimiento de las condiciones impuestas durante el plazo de régimen de prueba, de la Suspensión Condicional del Proceso. Remítase las actuaciones al.....