DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Isora Maria Torres, ya identificada, en representación de sus hijos el adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, contra el ciudadano Jaime José Escalona, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales a razón de cuarenta mil (Bs. 40.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que el adolescente y las niñas requieran. Dicha ciudadana, deberá aperturar una cuenta de ahorro en algún banco de la localidad.
De conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adol.....