Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: NEYDA IDALIA GONZALEZ DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.389.683, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAQUEL GUADALUPE,, ANAHI COROMOTO, NEIDA DEL VALLE y VICENTE ANTONIO, la primera en su condición de esposa del de cujus y los segundos en la condiciones de hijos, actuando a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio AISSIS SOLARTE PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.051, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: VICENTE ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de Poder, B:) Original de acta de Matrimonio, C:) Original de acta de defunción, D:) original de.....