DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la reanudación del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado para a dictar sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 376 Ejusdem. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.166.217, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-87, grado de instrucción Bachiller, soltero, profesión instalador de accesorios para carro, hijo de Juan Antonio García Araujo y Morella de García Angulo, natural de Barquisimeto, domiciliado carrera 34 entre 30 y 31 casa 3.....