Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que en el presente caso, desde el 20 de Febrero del año 2018, fecha en la cual se deja constancia que el acto de nombramiento de partidor se declaro desierto, se evidencia que ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION, intentado por el ciudadano NERIO ANTONIO COLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 5.260.223, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ELENA COLMENAREZ GIL, venezolana, mayor de edad, ti.....